Calculadora del recargo por combustible
Entre el día en que se cierra un precio de transporte y el día en que el camión sale puede haber semanas, y el gasóleo no espera. La ley española resuelve ese desfase permitiendo revisar el precio pactado cuando el combustible se mueve por encima de un umbral, en los dos sentidos.
La revisión no se aplica sobre el precio entero del porte, sino sobre la parte que el combustible representa en el coste del vehículo. Esa proporción es la que publica cada trimestre el Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes, y es la que usa esta calculadora.
Precios y contrato
Usa la misma base en las dos fechas, con o sin impuestos: la fórmula opera sobre la variación y la base se cancela.
Incidencia del combustible sobre el coste total anual del vehículo.
Coste real del viaje
Precio revisado del porte
1495,43 €
1450,00 € más 45,43 € de revisión
Revisión al alza procedente
El gasóleo ha subido un 9,88 % desde la fecha del contrato. Con una incidencia del 31,7 %, corresponde repercutir 45,43 €.
Combustible realmente consumido
Fuentes
- Geoportal de hidrocarburos del MITECO · revisado el 26/10/2026 · El Boletín Petrolero de la Comisión Europea del 19/10/2026 daba 1,889 €/l para España.
- Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera, MITMA · revisado el 27/10/2026 · Edición de julio de 2026, con costes a 31/07/2026.
El Ministerio de Transportes publica un índice oficial de variación de los precios del gasóleo, que es la referencia habitual para aplicar el artículo 38.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de seguros.
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Qué dice el artículo 38
La Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre establece que, salvo pacto en contrario, el precio pactado se modifica cuando el precio del gasóleo varía entre la fecha de celebración del contrato y la de realización del transporte. La revisión opera en la proporción que el combustible representa en la estructura de costes.
Dos matices que se olvidan a menudo. El primero, que la revisión funciona también a la baja: si el gasóleo cae, el precio se reduce con la misma fórmula. El segundo, que el umbral a partir del cual se activa es pactable, aunque la referencia habitual sea el 5 %.
La fórmula y la trampa de la base
El cálculo tiene dos pasos. Primero se mide la variación porcentual del gasóleo entre las dos fechas. Si supera el umbral, esa variación se multiplica por la incidencia del combustible en el coste del vehículo, y el resultado es el porcentaje que se aplica al porte.
La trampa está en la base de los precios. Como la fórmula opera sobre la variación, da igual que uses precios con impuestos o sin ellos, siempre que uses la misma base en las dos fechas. Mezclar un precio con IVA de la fecha del contrato con uno sin IVA de la fecha del porte produce un recargo inventado, y es el error más habitual al rellenar esta cuenta a mano.
Dónde se tuerce el cálculo en la práctica
El primer punto de desacuerdo suele ser la incidencia del combustible: no es un número redondo que se pueda estimar, varía mucho entre un articulado de carga general y una furgoneta de reparto, y cambia en cada edición trimestral del Observatorio. Conviene citar la edición concreta que se está aplicando.
El segundo es la fecha del contrato. No es la fecha de la factura ni la de la carga: es aquella en que se cerró el precio. Y el tercero, el precio de referencia del gasóleo, que debe salir de una fuente pública verificable y no del surtidor donde repostó el conductor.
Preguntas frecuentes
¿El recargo se aplica también si el gasóleo baja?
Sí. El artículo 38 opera en los dos sentidos, así que una bajada que supere el umbral reduce el precio pactado con la misma fórmula.
¿Se puede pactar que no haya revisión?
La revisión actúa salvo pacto en contrario, así que las partes pueden excluirla o fijar un umbral distinto. Conviene que quede por escrito en las condiciones.
¿Qué incidencia del combustible debo usar?
La que corresponda al vehículo que realiza el transporte, según la edición vigente del Observatorio de Costes. Un articulado de carga general ronda un tercio del coste, mientras que una furgoneta de reparto no llega al doce por ciento.
¿Qué precio del gasóleo es el válido?
El de una fuente pública en las dos fechas. El Ministerio de Transportes publica un índice de variación de los precios del gasóleo pensado precisamente para esta revisión.
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